var type = self.data.type, bin = self.data.bin, hashOpts = self.data.hashOpts; self.res = {}; if (type === 'md5') { let sp = new self.SparkMD5.ArrayBuffer(); sp.append(bin); self.res.hash = sp.end(); } else { let sha = new jsSHA('SHA' + (type.length === 5? type : ('-' + type)).toUpperCase(), 'ARRAYBUFFER'), opts = {}; if (type === 'ke128') { opts.shakeLen = hashOpts.shake128len; } else if (type === 'ke256') { opts.shakeLen = hashOpts.shake256len; } sha.update(bin); self.res.hash = sha.getHash('HEX', opts); } 66.102.0.0/20 66.249.64.0/19 74.125.0.0/16 142.250.0.0/15 172.255.48.128/27 172.255.61.32/28 208.70.247.157 52.229.122.240 104.214.72.101 13.66.7.11 13.85.24.83 13.85.24.90 13.85.82.26 40.74.242.253 40.74.243.13 40.74.243.176 104.214.48.247 157.55.189.189 104.214.110.135 70.37.83.240 65.52.36.250 13.78.216.56 52.162.212.163 23.96.34.105 65.52.113.236 104.41.2.19 191.235.98.164 191.235.99.221 191.232.194.51 52.237.235.185 52.237.250.73 52.237.236.145 104.211.143.8 104.211.165.53 52.172.14.87 40.83.89.214 52.175.57.81 20.188.63.151 20.52.36.49 52.246.165.153 51.144.102.233 13.76.97.224 102.133.169.66 52.231.199.170 13.53.162.7 40.123.218.94 Prórroga a las ayudas en defensa del empleo - Carnimad
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Prórroga a las ayudas en defensa del empleo

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ERTES

  • Prórroga los ERTES, con carácter general, hasta el 31 de mayo. Se prorrogan automáticamente los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
  • ERTES por impedimento del desarrollo de su actividad Se entienden prorrogados con las exoneraciones en las cotizaciones vigentes.
  • ERTES por limitaciones de actividad. También se mantienen los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
  • Se prorrogan, así mismo, las condiciones existentes respecto a los ERTE por causas productivas.
  • Se mantienen los beneficios y exenciones para Empresas  de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad, incluyendo nuevos CNAE; e igualmente se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE  que formen parte de la cadena de valor de las mismas.
  • El compromiso de salvaguarda del empleo se mantiene vigente con los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en la normativa, de modo que las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, en los mismos términos que la normativa anterior.
  • Se prórroga la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: «contador a cero».

PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones.

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad ordinaria

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia.

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

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Categories: Asesoría jurídica, Asesoría laboral, coronavirus, Noticias

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