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¿Quieres adquirir una carnicería en funcionamiento? Revisa 5 aspectos clave

Tanto si eres un empresario del sector minorista especializado de la carne interesado en crecer, como si eres un nuevo emprendedor que quiere iniciar la aventura de “montar un negocio”, puedes empezar de cero u optar por adquirir un establecimiento en funcionamiento. En este artículo, voy a centrarme en esta segunda opción.

Es habitual que al área legal de Carnimad nos lleguen consultas de asociados a la hora de negociar lo que tradicionalmente se conoce como “un traspaso de negocio”. Ni qué decir tiene que en cada caso deben analizarse detenidamente las particularidades legales, al igual que las financieras y comerciales, y para eso es imprescindible contar con el mejor asesoramiento especializado.

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En cualquier caso, y para una mejor orientación, estas son las preguntas básicas que debes hacerte para negociar correctamente una adquisición de negocio:

1.FONDO DE COMERCIO Y VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO

En primer término, y aunque no sea una cuestión estrictamente legal, debes comenzar analizando lo que se conoce como fondo de comercio del establecimiento derivado de factores como la clientela, la eficiencia, la organización, trabajadores, el prestigio, la experiencia, etc. En este sentido la negociación debe apoyarse en la confianza con el vendedor/cedente, quien puede haber tomado la decisión por razones diversas, como su jubilación, bajada de ingresos, cambio de actividad, etc. Por tanto, y con carácter previo, debe solicitarse al propietario información económica y comercial.

Así mismo, debe hacerse una valoración de la maquinaria, cámaras, vitrinas expositoras y demás elementos del inmovilizado existente en el local. Esto es habitualmente tenido en cuenta por los empresarios del sector.

2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL

Por otra parte, es necesario constatar cuáles son las condiciones del contrato de arrendamiento que se va a ceder; así debe examinarse, por ejemplo, si el contrato de arrendamiento autoriza la cesión, si esta cesión del contrato conlleva una elevación de la renta del alquiler o una participación en el precio del traspaso por el propietario, y cuál es la duración del contrato de arrendamiento. No es lo mismo adquirir en traspaso un arrendamiento que concluye dentro de 1 año que dentro de 10 años. En la negociación siempre debe tenerse en consideración al propietario del local ya que el adquirente va a pasar a ser el nuevo arrendatario en las mismas condiciones que el anterior.  

3. RECURSOS HUMANOS

Uno de los aspectos más relevantes a preguntar es si hay trabajadores empleados en el establecimiento que son a su vez activos y pasivos laborales. En el caso de cesión de negocio se produce la conocida como sucesión de empresa en los contratos de trabajo; esto quiere decir que la empresa que entra se subroga en las mismas condiciones que la empresa saliente/vendedora respecto a los contratos de los trabajadores, en la jornada laboral, salario o antigüedad, etc. Por tanto, debes realizar una valoración previa solicitando a la empresa que vende un informe de vida laboral, nómina de los trabajadores, horarios, certificado de estar al corriente con la seguridad social, etc.

De esta forma y con el apoyo de un especialista laboral, se puede hacer una evaluación de los riesgos que implica esa subrogación en los trabajadores, en términos de costes laborales e indemnizaciones en caso de despido de alguno de ellos.

Lo anterior, sin perjuicio del inestimable valor que pueden tener los empleados como activo esencial para la buena marcha futura del negocio y para el mantenimiento y fidelización de los clientes.

4.FISCALIDAD DE LA OPERACIÓN

Siempre hay una realidad antes y otra después de impuestos. La adquisición de un negocio en funcionamiento tiene implicaciones tanto a efectos de imposición directa (IRPF o IMPUESTO DE SOCIEDADES) como indirecta (IVA).

Respecto a los impuestos directos es importante, además de obligado, asignar un valor real a la transacción, ya que este será el que se tenga en cuenta cuando se transmita el mismo en el futuro como valor de adquisición. El transmitente, en este caso, debe declarar en su IRPF o Impuesto de Sociedades ( en el caso de ser una sociedad), la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión.

En el caso del IVA, la Ley del IVA establece que la transmisión de una universalidad de negocio susceptible de ser explotada como unidad productiva de autónomos (con sus derechos y obligaciones) es una operación NO sujeta al IVA. En todo caso, debe valorarse en cada caso concreto si se cumplen los presupuestos exigidos para que la operación NO esté sujeta a IVA.

5.LICENCIAS Y SITUACIÓN JURÍDICO-URBANÍSTICA DEL LOCAL

Otra de las circunstancias trascendentales antes de firmar nada es la situación de licencias del establecimiento. Es decir, debemos solicitar al vendedor las licencias y autorizaciones del establecimiento para conocer si vamos a poder desarrollar la actividad que pretendemos llevar a cabo según nuestro plan de negocio. Una falta de previsión sobre esto puede conducir a la necesidad de acometer gastos extraordinarios no contemplados y, a la postre, al fracaso del mismo por falta de viabilidad financiera. Incluso cuando haya confianza y buena fe por ambas partes debe realizarse este análisis previo para no fracasar.

Todo este análisis (para lo que debéis contar con el apoyo especializado de Carnimad) puede parecer tedioso, por el tiempo que requiere, pero puedo asegurar, por la experiencia acumulada, que es absolutamente esencial para el éxito de cualquier proyecto empresarial. El conocimiento del sector, de la clientela y vuestro trabajo e ilusión puede irse al traste si no se toman en consideración los 5 puntos indicados.

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Categorías: Asesoría jurídica, Noticias
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