Estas ayudas, financiadas por el Gobierno de España y la Comunidad de Madrid, están destinadas a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre que estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
Empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles
- Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.
PLAZO MÁXIMO DE SOLICITUD: 15 de noviembre de 2021
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Mar Molinero
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marmh@carnimad.es
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