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La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, del 26 de octubre, ha supuesto la práctica derogación del IIVTU, conocido vulgarmente como “plusvalía municipal”, al declarar inconstitucional y nulo buena parte del artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales (LHL).

A raíz de esta Sentencia, que ha generado un vacío legal en esta materia, ha sido aprobado por el Gobierno el Real Decreto Ley 8/2021, que regula nuevamente este impuesto y que ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2021, una vez publicado en el BOE.

A pesar de que la regulación e interpretación de este Impuesto por parte de los Ayuntamientos, Juzgados y Tribunales ha sufrido  importantes fluctuaciones desde el año 2017 (ya limitaban la aplicación del mismo con el sistema de cálculo que tenía), y de que es muy probable que esta inseguridad jurídica vaya a prolongarse en lo sucesivo con nuevos pronunciamientos, desde el Área Legal de Carnimad te resumimos la situación actual del impuesto según el momento en el que se haya producido la operación—hecho imponible- que determina el devengo del mismo.

A tenor de la mencionada Sentencia podrían quedar exonerados del pago del impuesto debido a la falta de efectos retroactivos de la nueva regulación los contribuyentes que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

  1.  Contribuyentes que están esperando a que el Ayuntamiento les notifique una liquidación por hechos imponibles (herencia o compraventa) anteriores al 10 de noviembre de 2021. En el caso de que se recibiera una liquidación por operaciones anteriores al 10 de noviembre de 2021, se podría presentar un recurso frente a la liquidación de la administración.
  2. Contribuyentes que estén en plazo de presentar su autoliquidación o declaración en el Ayuntamiento y todavía no lo hayan hecho. El plazo es de 30 días en el caso de compraventas y transmisiones “inter vivos” y 6 meses prorrogables en el caso de herencias.
  3. Contribuyentes que hubieran solicitado la rectificación de la autoliquidación de la plusvalía o recurrido la liquidación. Siempre que no hayan adquirido firmeza en el momento de dictarse la Sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021).

Dado el carácter técnico de este tema, si tienes cualquier consulta, o necesitas mayor información, no dudes en contactar con el Área Legal y Fiscal de Carnimad:

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Categorías: Asesoría jurídica, Noticias
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