
EXCEPCIONES
En las zonas afectadas se restringe la entrada y salida excepto por motivos asistenciales a centros sanitarios, obligaciones laborales, asistencia a centros docentes y educativos, ida o retorno a la residencia habitual, asistencia o cuidado a personas mayores o dependientes, desplazamientos a entidades financieras, órganos judiciales, públicos o notariales, o causas de fuerza mayor. Asimismo, se permite cruzar estas zonas si tanto el punto de partida como el de salida están fuera de ellas.
¿NECESITAS ENTRAR O SALIR DE LAS ZONAS AFECTADAS PARA TRABAJAR?
Es posible, que igual que durante el confinamiento, te soliciten un documento que acredite que vas a trabajar, y que deberás llevar siempre encima para impedir multas.
En Carnimad, del mismo modo que hicimos cuando comenzó el confinamiento, hemos actualizado el documento que puedes puedes utilizar para tal fin, rellenando los campos en blanco con tus datos personales y los del centro de trabajo.
