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Permisos retribuidos para las Elecciones de la Comunidad de Madrid

El pasado 24 de marzo de 2021, se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, que regula los permisos retribuidos de los trabajadores madrileños que participen en las mismas.

Los permisos para los trabajadores que participen como electores para ejercer su derecho de voto son los siguientes:

No tendrán derecho a permiso aquellas personas cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas. Si coincide en dos o más horas y menos de cuatro, el permiso será de dos horas. Si la coincidencia es de entre cuatro o más horas y menos de seis, el permiso será de tres horas. Finalmente, a partir de seis o más horas de coincidencia, el permiso será de cuatro horas.

También tendrán derecho a un permiso de idéntica naturaleza los trabajadores que presten servicios el día electoral lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para votar, para que puedan formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo. Su duración dependerá de los criterios anteriores de conformidad con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

La duración del permiso antes reseñado se reducirá proporcionalmente para los trabajadores a tiempo parcial. Además, corresponde a la empresa la distribución del período del permiso en función de la organización del trabajo. Los empleados que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales y de interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si esa fecha no coincide con el disfrute de su descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Para los trabajadores que ejerzan las funciones de apoderado, el permiso será únicamente por el día de la votación.

En los dos casos anteriores, si el empleado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa deberá cambiar el turno si así se lo solicita.

Categorías: Asesoría laboral, Marketing y comunicación, Noticias
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